Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 4079/2022

podrá presentar como máximo una única solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, cualquiera que sea la
relación de parentesco existente entre las personas que lo comparten.
15. Autorización de uso de los huertos.
Una vez comprobado que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos de cada convocatoria, se realizará un
sorteo público para cada una de las modalidades de libre cesión y para asociaciones. El resto de huertos, es decir: Aquellos
cuya cesión está condicionada a criterios sociales, será objeto de tratamiento y cesión desde el Consejo de Participación
Ciudadana en materia de Bienestar Social.
Se creará una lista de espera de 5 personas para los huertos individuales por si existiesen bajas a lo largo del año. Después
del primer año saldrán a sorteo solamente aquellas que no tengan renovaciones. Si no hubiese solicitudes colectivas todos
los huertos se sortearán para solicitudes individuales.
La competencia para autorizar el uso de los huertos ecológicos de ocio corresponde a la Concejalías de Bienestar Social y
Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Don Álvaro, desde las que se comunicará a las personas que hayan
conseguido en el sorteo la cesión en uso de una parcela y el plazo para la firma del documento de aceptación de las
condiciones de uso y funcionamiento de los Huertos Ecológicos.
Se informará de su situación a las personas que queden en la lista de reserva de ese ejercicio.
16. Infracciones.
La responsabilidad administrativa será exigible de conformidad con las normas, los principios y el procedimiento
establecidos en la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.
Tendrá la consideración de falta leve:
- Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los
huertos por parte de una persona cesionaria
- Tratar de modo incorrecto o irrespetuoso a cualquier persona, sea cesionaria, técnica o de mantenimiento
que realice funciones en los huertos.
- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las
mismas, cuya reparación o restitución tenga un importe inferior a 100,00 euros.
- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el
ámbito de sus funciones.
- Incumplir los principios de agricultura ecológica, recogidos en el Reglamento CEE 2092/1991.

Tendrá la consideración de falta grave:
- Alterar seriamente la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
- Incumplir reiteradamente, tras apercibimiento escrito, alguna de las normas establecidas.
- Maltratar de palabra u obra a cualquier persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de los huertos.
- Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria en la instalación, material o
equipamiento de las mismas. En el caso de los daños cuando la reparación o restitución tenga un importe
comprendido entre 100,00 y 300,00 euros.
- Acumular dos o más faltas leves en un período de un año. El abandono o falta de acondicionamiento de la
parcela adjudicada y de las labores comunes que le sean asignadas.
- Dejar de estar empadronado en el municipio y no solicitar la baja.

Tendrá la consideración de faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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