Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Álvaro
Anuncio 4079/2022
- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el Reglamento establecido.
- Agredir físicamente a personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en
los mismos.
- Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación,
material o equipamiento de las mismas por importe superior a 300,00 euros.
- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la
suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.
- Acumular dos o más faltas graves dentro del término de un año.
- Todas y cada una de las faltas expresas, serán objeto de estudio y consideración por parte de la Agencia de
Desarrollo del Ayuntamiento de Don Álvaro, y su resolución formulada a propuesta del Concejal y previo
informe técnico.
17. Sanciones.
Los incumplimientos leves se sancionarán con:
- Apercibimiento por escrito.
- Pérdida temporal de la condición de usuario/a por un período de uno a quince días naturales
Los incumplimientos graves serán castigados con:
- Multa de hasta 150,00 euros.
- Pérdida de la condición de usuario/a por un período comprendido entre dieciséis y treinta días
Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
- Multa de entre 150,01 y 200,00 euros.
- Privación definitiva, en su caso, de la condición de cesionaria del huerto.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La reiteración de infracciones o reincidencia.
- La existencia de intencionalidad del/de la infractor/a.
- La trascendencia social de los hechos.
- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada
por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la
reparación, que será comunicado al/a la infractor/a o a quien deba responder por él/ella para su pago en el plazo que se
establezca.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas
ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga
el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el Reglamento establecido.
- Agredir físicamente a personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en
los mismos.
- Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación,
material o equipamiento de las mismas por importe superior a 300,00 euros.
- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la
suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.
- Acumular dos o más faltas graves dentro del término de un año.
- Todas y cada una de las faltas expresas, serán objeto de estudio y consideración por parte de la Agencia de
Desarrollo del Ayuntamiento de Don Álvaro, y su resolución formulada a propuesta del Concejal y previo
informe técnico.
17. Sanciones.
Los incumplimientos leves se sancionarán con:
- Apercibimiento por escrito.
- Pérdida temporal de la condición de usuario/a por un período de uno a quince días naturales
Los incumplimientos graves serán castigados con:
- Multa de hasta 150,00 euros.
- Pérdida de la condición de usuario/a por un período comprendido entre dieciséis y treinta días
Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
- Multa de entre 150,01 y 200,00 euros.
- Privación definitiva, en su caso, de la condición de cesionaria del huerto.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La reiteración de infracciones o reincidencia.
- La existencia de intencionalidad del/de la infractor/a.
- La trascendencia social de los hechos.
- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada
por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la
reparación, que será comunicado al/a la infractor/a o a quien deba responder por él/ella para su pago en el plazo que se
establezca.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas
ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios/as de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga
el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
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