Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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La condición de persona cesionaria se perderá automáticamente por motivo de:
Renuncia o baja voluntaria, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento.
Traslado de vecindad a otro municipio.
Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
Abandono de la actividad, cuando aquel sume dos períodos de 6 meses en un año.
Desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la autorización del uso de la parcela.
Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo inexplicable de agua o
utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos, en dosis no permitidas por la normativa.
Puesta a la venta de productos obtenidos del cultivo del huerto.
Defunción, enfermedad crónica o incapacidad de la persona cesionaria para trabajar el huerto. En estos casos, sus
herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas y efectos personales
que hubiese en las instalaciones.
La rescisión del permiso de uso, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir
indemnización o compensación de ningún tipo.
12. Fianza y precio.
La persona cesionaria deberá abonar una fianza inicial de 30,00 euros. Esta fianza representa el compromiso personal de
aquella en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. La fianza le será devuelta en el momento en que concluya el
periodo por el cual ha le ha sido el huerto cedido.
13. Horarios de apertura y cierre.
El horario inicialmente establecido para la apertura y cierre de los huertos será el que sigue:
Periodo invernal (1 noviembre a 31 de marzo): De 9:00 a 18:00 horas.
Periodo estival (1 abril a 31 de octubre): Mañana 7:30 a 21:00 horas.
Se podrá establecer otro horario por el Ayuntamiento, trasladándose este adecuadamente a la totalidad de las personas
cesionarias.
14. Convocatoria y presentación de solicitudes.
El procedimiento de solicitud de huerto ecológico será realizado mediante convocatoria pública que será objeto de
publicación en los medios de difusión que correspondan (página web de Don Alvaro, Bandomóvil, etc.). El plazo límite para
presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a
quince días naturales. Se pondrán a disposición de las personas interesadas los modelos normalizados de instancias de
solicitud.
Las solicitudes se entregarán en el Ayuntamiento de Don Álvaro, dentro del plazo establecido en la propia convocatoria,
según modelo normalizado y acompañando la siguiente documentación:
Solicitudes de usuarios individuales:
- Certificado de empadronamiento familiar.
- Fotocopia DNI.
Solicitudes de entidades o asociaciones:
- Fotocopia de los estatutos.
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
- Listado de personas que participarían.
- El colectivo o asociación deberá presentar una memoria justificativa sobre el uso del huerto para fines
educativos o de sensibilización a la población en general.
El uso de los huertos colectivos no será en ningún caso privativo de las personas que se dedican a su explotación, sino que
debe tener una clara vinculación con un proyecto de participación, sensibilización y/o educación medioambiental en el que
las personas beneficiarias no sean exclusivamente las asociadas como queda señalado en el punto 4 de esta Normativa, se
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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