Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Álvaro
Anuncio 4079/2022
Solo está autorizado el empleo de estrategias basadas en técnicas de la agricultura ecológica, entre las cuales se establecen:
- Alternativas y rotación de cultivos.
- Empleo de depredadores naturales de las plagas.
- Empleo de repulsivos naturales.
- Empleo de atrayentes para los insectos.
- Utilización de productos fitosanitarios admitidos en las prácticas de agricultura ecológica.
No se autoriza el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de
cebos, incluyan o no sustancias venenosas.
Los tutores a emplear deben ser estéticamente compatibles con el entorno.
El mantenimiento de las parcelas por parte de cada persona cesionaria se realizará de manera igual a lo largo de
todas las estaciones del año. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando:
a) Sea evidente la falta de cuidados de los cultivos.
b) El 50 por ciento de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres.
c) La abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las
parcelas colindantes. En este sentido, el mantenimiento ha de efectuarse en la totalidad de la
parcela y no en una zona de la superficie total de la misma. El mantenimiento también incluye
la limpieza de la parte proporcional de camino de cada huerto, de tal modo que el resultado
final sea la limpieza de la totalidad de los caminos interiores.
Solo se permitirá la presencia de terceros si van acompañados por la persona cesionaria de la parcela.
Excepcionalmente, una de estas podrá autorizar el acceso a su parcela de un tercero por un periodo máximo anual
de 60 días naturales, ampliables por causa médica debidamente justificada. La persona autorizada deberá llevar
visible la oportuna acreditación facilitada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los/as usuarios/as
derivados de la actividad, así como los daños que pudieran causar a terceras personas.
A la finalización, cese o resolución del período de cesión y uso, los armarios y las parcelas han de quedar limpias y
libres de utensilios personales. De no ser así, esta tarea sería asumida por el Ayuntamiento de Don Álvaro, sin que
ello dé lugar a ningún tipo de resarcimiento.
Una vez comunicada la rescisión de la cesión del uso de la parcela, la persona que la ha disfrutado como cesionaria
dispondrá de siete días naturales para retirar los cultivos y las instalaciones que pudieran existir. Una vez cumplido el
plazo, el órgano gestor procederá a la limpieza de la parcela, sin que el usuario tenga derecho a reclamación alguna.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o cualesquiera otros actos dañinos que puedan afectar
a los huertos o a quienes los cultivan, ni de los daños que puedan sufrir las parcelas debido a fenómenos
meteorológicos adversos, tales como los ocasionados por el granizo o las inundaciones.
El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias
derivados de la actividad, así como de los que pudieran causar a terceras personas.
10. Prohibiciones expresas.
Cultivar plantas degradantes para el suelo.
Emplear especies modificadas transgénicamente.
Realizar modificaciones en la estructura de las casetas, fachadas o interiores (clavar, taladrar, pintar, etc.).
Construir o colocar tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.
Introducir vehículos de cualquier tipo, a excepción de las bicicletas, coches de bebés o sillas de ruedas y otros cuyo
objeto sea facilitar la movilidad de las personas cesionarias.
Llevar o pasear animales dentro del recinto de huertos.
Hacer o utilizar fuegos cualquiera que sea su objeto.
Queda totalmente prohibida la siembra y/o plantación de plantas psicotrópicas o prohibidas por ley.
Celebrar fiestas.
Hacer barbacoas o fuegos.
Jugar a la pelota o practicar cualquier otro deporte.
11. Pérdida de la condición de persona cesionaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Solo está autorizado el empleo de estrategias basadas en técnicas de la agricultura ecológica, entre las cuales se establecen:
- Alternativas y rotación de cultivos.
- Empleo de depredadores naturales de las plagas.
- Empleo de repulsivos naturales.
- Empleo de atrayentes para los insectos.
- Utilización de productos fitosanitarios admitidos en las prácticas de agricultura ecológica.
No se autoriza el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de
cebos, incluyan o no sustancias venenosas.
Los tutores a emplear deben ser estéticamente compatibles con el entorno.
El mantenimiento de las parcelas por parte de cada persona cesionaria se realizará de manera igual a lo largo de
todas las estaciones del año. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando:
a) Sea evidente la falta de cuidados de los cultivos.
b) El 50 por ciento de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres.
c) La abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las
parcelas colindantes. En este sentido, el mantenimiento ha de efectuarse en la totalidad de la
parcela y no en una zona de la superficie total de la misma. El mantenimiento también incluye
la limpieza de la parte proporcional de camino de cada huerto, de tal modo que el resultado
final sea la limpieza de la totalidad de los caminos interiores.
Solo se permitirá la presencia de terceros si van acompañados por la persona cesionaria de la parcela.
Excepcionalmente, una de estas podrá autorizar el acceso a su parcela de un tercero por un periodo máximo anual
de 60 días naturales, ampliables por causa médica debidamente justificada. La persona autorizada deberá llevar
visible la oportuna acreditación facilitada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los/as usuarios/as
derivados de la actividad, así como los daños que pudieran causar a terceras personas.
A la finalización, cese o resolución del período de cesión y uso, los armarios y las parcelas han de quedar limpias y
libres de utensilios personales. De no ser así, esta tarea sería asumida por el Ayuntamiento de Don Álvaro, sin que
ello dé lugar a ningún tipo de resarcimiento.
Una vez comunicada la rescisión de la cesión del uso de la parcela, la persona que la ha disfrutado como cesionaria
dispondrá de siete días naturales para retirar los cultivos y las instalaciones que pudieran existir. Una vez cumplido el
plazo, el órgano gestor procederá a la limpieza de la parcela, sin que el usuario tenga derecho a reclamación alguna.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o cualesquiera otros actos dañinos que puedan afectar
a los huertos o a quienes los cultivan, ni de los daños que puedan sufrir las parcelas debido a fenómenos
meteorológicos adversos, tales como los ocasionados por el granizo o las inundaciones.
El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias
derivados de la actividad, así como de los que pudieran causar a terceras personas.
10. Prohibiciones expresas.
Cultivar plantas degradantes para el suelo.
Emplear especies modificadas transgénicamente.
Realizar modificaciones en la estructura de las casetas, fachadas o interiores (clavar, taladrar, pintar, etc.).
Construir o colocar tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.
Introducir vehículos de cualquier tipo, a excepción de las bicicletas, coches de bebés o sillas de ruedas y otros cuyo
objeto sea facilitar la movilidad de las personas cesionarias.
Llevar o pasear animales dentro del recinto de huertos.
Hacer o utilizar fuegos cualquiera que sea su objeto.
Queda totalmente prohibida la siembra y/o plantación de plantas psicotrópicas o prohibidas por ley.
Celebrar fiestas.
Hacer barbacoas o fuegos.
Jugar a la pelota o practicar cualquier otro deporte.
11. Pérdida de la condición de persona cesionaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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