Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 4079/2022

Mantener una relación correcta y una respetuosa convivencia con el resto de personas cesionarias.
Instalar el sistema de riego por goteo de su parcela. Consumir el agua imprescindible para el riego, dentro de los
horarios autorizados.
Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en los contenedores el resto de
desperdicios para hacer compost o directamente en la parcela destinada a esta finalidad.
Comunicar cualquier anomalía funcional que observe, a los responsables municipales del proyecto, a fin de
encontrar su solución con la mayor brevedad posible.
Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
No levantar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan
sombra sobre el resto de las parcelas. La persona concesionaria no podrá realizar inversiones por iniciativa personal.
No introducir ningún tipo de elemento ajeno a las instalaciones, tales como: Bidones, bañeras, bancos, cajas e
invernaderos. El equipamiento es de uso común, por lo tanto debe ser mantenido en perfecto orden y en buenas
condiciones. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de realizar inspecciones periódicas.
Reparar y/o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por un uso
inadecuado de los mismos. En caso de no proceder a su reparación puede ser motivo de rescisión de la concesión
del huerto.
Mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos colindantes a su parcela, así como
cuidar (riegos y escardas) que se le asignen, cuando éstos estén plantados. Igualmente impedir que la parte aérea de
los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la
invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos. Deberán separarse al menos 30 cm del linde en la
plantación.
El uso de la parcela será exclusivo para el cultivo hortícola o floral practicado de forma ecológica, estando
expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la
legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica.
La persona cesionaria se compromete a utilizar semillas propias, o bien plantas o semillas de procedencia ecológica,
quedando expresamente prohibida la utilización de semillas transgénicas.
Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, previa devolución de las llaves y los enseres recibidos.
8. Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Don Álvaro, por su parte, se compromete a poner los huertos ecológicos de ocio a disposición de las
personas cesionarias debidamente preparados: Con el suelo fértil y salida individualizada de agua para instalar el sistema de
riego, espacio comunitario para guardar las herramientas y otros enseres, así como vallado perimetral. Los responsables
municipales podrán inspeccionar en todo momento las instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se
establecen en este documento.
El Ayuntamiento se encargará de asesorar a las personas cesionarias para el adecuado uso de los huertos ecológicos de
ocio.
9. Normas de uso de las parcelas y cultivos.
El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, quedando expresamente
prohibida cualquier otra actividad agraria o no, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier índole o la
construcción de obra de fábrica. El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación automática de la
cesión.
El cultivo habrá de ser practicado de forma ecológica, estableciéndose una altura máxima permitida para el mismo
de 175 centímetros. Queda excluida la plantación de arbustos, así como de el cultivo de plantas psicotrópicas o
prohibidas por ley.
En ningún caso, y bajo ningún concepto, podrá ser modificado el trazado original de las parcelas. No se permite el
cierre con setos, vallas, muros de piedra, ladrillos, bloque o elementos constructivos del tipo que sean.
Los productos obtenidos de los huertos no podrán ser vendidos, por estar determinado en este Reglamento que
serán destinados al consumo familiar.
Solo podrán autorizarse las infraestructuras especificadas a continuación:
1 semillero.
1 invernáculo o micro-túnel de plástico.
Los residuos serán depositados en una isla ecológica de reciclaje, que se ubicará en las inmediaciones, debiendo
estar las parcelas libres de desechos. Será obligación de la persona cesionaria colaborar en la confección del
calendario que se establezca para la realización del compost para uso común y en el reparto del mismo.
Queda expresamente prohibida la utilización de productos químicos, tales como abonos, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, acaricidas, nematicidas, helicidas, raticidas, bactericidas, repelentes de aves, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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