Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 4079/2022

que contemplan las presentes bases, verán divididas sus solicitudes en función de tres grupos preestablecidos para mejor
garantizar la concurrencia al programa de los sectores más desprotegidos de nuestra localidad y asegurar una más
equitativa distribución de los terrenos disponibles. Así, de cara a establecer las puntuaciones que determinarán la cesión de
las parcelas sociales, se establecen como preferentes los siguientes grupos:
Grupo I:
- Jubilados o mayores de 65 años. Se acreditará mediante la presentación la documentación acreditativa a
tales efectos expedida por la Seguridad Social.
Grupo II:
- Ser una persona de distinta capacidad. Deberá acreditarse mediante el documento oficial de reconocimiento
de la discapacidad.
Grupo III:
- Estar en situación de desempleo con una duración superior a un año. Deberá acreditarse mediante copia de
solicitud de demanda de empleo o documento oficial que lo acredite.
Grupo IV:
- Familias monoparentales: Madres o padres con hijos menores a su cargo siempre que acrediten la tutela
efectiva de los mismos. Deberá acreditarse mediante copia compulsada de libro de familia o documento
oficial que lo acredite.
- Víctima de violencia familiar. Deberá acreditarse con sentencia judicial firme.
- Personas en situación de exclusión social. Se acreditara mediante informe de los servicios sociales
municipales.
Grupo V:
- Cualquier persona no incluida en los grupos anteriores, en cualquier situación que estén interesadas en
explotar una parcela de huertos urbanos.
Grupo VI:
- Entidades ciudadanas que estén se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de
la Junta de Extremadura.
Solo se podrá presentar solicitud por un grupo. Aquellas personas que cumplan los requisitos para varios grupos, solo
podrán optar por un huerto.
Solo se podrá conceder un huerto por unidad convivencial y domicilio, entendida ésa como aquellas personas que convivan
en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.
Todas y cada una de las solicitudes recibidas serán evaluadas mediante un breve informe social de idoneidad en el que se
certificarán: Antigüedad en el padrón, tiempo en situación de desempleo, certificado de discapacidad, etc.; que, una vez
estudiadas las distintas variables personales no puntuadas que concurren en cada demanda (formación previa en la
materia, capacidad, motivación, trayectoria en los SS. SS., etc.).
6. Derechos de las personas cesionarias.
Participar en el proyecto de los huertos ecológicos de ocio, y en el que figuren sus datos personales y el número de
parcela que le ha sido asignada.
Trabajar la referida parcela y disfrutar de sus productos.
Participar en todas las actividades que se programen alrededor del proyecto.
7. Obligaciones de las personas cesionarias.
Respetar el Reglamento de uso de los huertos ecológicos, del que la persona cesionaria recibirá oportunamente la
correspondiente copia.
Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su
parcela.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 11