Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (04079/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los huertos municipales
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 4079/2022

sentido, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar cambios en la reorganización y distribución de parcelas, así como
a modificar sus superficies ante posibles eventualidades o imprevistos. La cesión de uso de los huertos ecológicos de ocio
para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de
propiedad municipal.
A efectos de sustanciar la referida cesión de uso, esta tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que con anterioridad a
la expiración del contrato de cesión se incurriera en alguna de las cláusulas de extinción contenidas en el Reglamento. El
Ayuntamiento en función de la demanda, se reserva el derecho de modificar este plazo.
El huerto será asignado a una única persona en calidad de titular, sin opción de cederlo de ni traspasarlo, siendo a todos los
efectos la responsable del mismo, de sus usos y de los productos que en él se apliquen. La autorización de uso es, en todo
caso, personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en este Reglamento.
Se podrá, sin embargo, nombrar a una persona que sustituya al cesionario en caso de ausencia o por otros motivos
debidamente justificados, siempre a petición de este. Finalmente, el fallecimiento de la persona cesionaria o la incapacidad
física o psíquica permanente de la misma para participar en las tareas propias de la actividad dará lugar a la rescisión de la
cesión de uso de la parcela.
Las asociaciones o entidades que resulten cesionarias de un huerto ecológico de ocio podrán acordar el trabajar de forma
conjunta sus parcelas, siempre que sean colindantes y con el límite máximo de dos parcelas.
El Ayuntamiento, se reserva la potestad de reservar un número determinado de parcelas para el desarrollo de diferentes
actividades (formativas, educativas, experimentales, etc.) y de modificar los porcentajes destinados a cada colectivo sino se
cubre la demanda.
Las personas cesionarias serán responsables de la limpieza de las zonas comunes y el mantenimiento general del recinto,
dando parte al Ayuntamiento de las posibles incidencias sobre elementos comunes para su reparación.
La vigilancia y buen estado del mismo correrán a cargo exclusivamente de los cesionarios así como la apertura y el cierre del
recinto.
Las personas cesionarias debe responsabilizarse de la zona de producción de compost, a partir de los restos generales, así
como de la distribución de los posibles trabajos de mantenimiento habituales. También gestionará la retirada del resto de
residuos de papeleras.
La Comunidad trasladará anualmente al Área responsable de la gestión de los huertos, los nombres, teléfonos y correos
electrónicos de los interlocutores para ese ejercicio, así como de las personas responsables de la apertura y cierre del
recinto.
5. Personas cesionarias.
Para optar a la cesión de un huerto ecológico, será requisito imprescindible ser persona mayor de edad y vecina de Don
Álvaro, figurando inscrita en el padrón municipal de habitantes que tengan una antigüedad de 1 año.
Solo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco
existente entre las personas que lo comparten.
Las personas interesadas, podrán solicitar un espacio, indicando en hoja de solicitud el número total de personas que
conforman la unidad familiar.
También se verán restringidas de esta opción las que hayan sido privadas de la utilización de una parcela por un mal uso de
la misma.
Podrán solicitar parcelas de uso colectivo las asociaciones sin ánimo de lucro de Don Álvaro previa solicitud a nuestro
Ayuntamiento y siempre que haya disponibilidad de espacio.
Del mismo modo los colectivos harán constar en su hoja de solicitud el número de personas que trabajarán en el huerto, a
efectos de formalizar los pertinentes permisos de acceso y disfrute. Las parcelas se asignarán por sorteo.
Tocante a la distribución de las parcelas, estas serán cedidas conforme a las siguientes premisas:
Un 10 por ciento de la superficie se destinará a colectivos y asociaciones y un primer 50 por ciento a las solicitudes
incluidas dentro del grupo I.
El restante 40 por ciento de la superficie de huertos será cedido con criterios sociales, estipulados por el Consejo de
Participación ciudadana en materia de Bienestar Social y atendiendo a los grupos de preferencias establecidos.
Las personas que deseen obtener la condición de cesionarias de un huerto ecológico, haciendo valer los criterios sociales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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