Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (04132/2022)
Aprobación de las bases generales para el concurso del proceso de estabilización de empleo 2022 en el Ayuntamiento de Montijo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4132/2022

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las
presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
8.3. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados en cualquier momento
por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la Presidencia
del Ayuntamiento de Montijo, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso de recusación será la Presidencia de la Entidad convocante quien resolverá lo que
proceda.
Los miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los aspirantes cuestiones relacionadas con el
proceso selectivo y los instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las
bases de la convocatoria.
8.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas
en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de votos de las presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes
titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será
sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
8.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y
garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de
independencia y discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en
las bases.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes
que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración
de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Montijo.
8.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones
previstas en la normativa correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 15