Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (04132/2022)
Aprobación de las bases generales para el concurso del proceso de estabilización de empleo 2022 en el Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4132/2022

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de
los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se
desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este proceso. Junto con la publicación del listado definitivo de
aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de la valoración
del concurso de méritos. En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas
definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montijo el nombramiento del Tribunal Calificador y
la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.
Octava.- Tribunal Calificador.
8.1. Nombramiento.
Por resolución de la Presidencia de la Institución convocante se nombrará a los miembros del Tribunal
Calificador, que se encargará del desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial, en los términos indicados en la base anterior.
8.2. Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad,
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, que se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que tendrán voz pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
• Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del
Ayuntamiento de Montijo o de otras administraciones públicas, como titular, y
otra, como suplente.
• Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del
Ayuntamiento de Montijo o de otras administraciones públicas, como titulares, y
otras tantas, como suplentes.
• Secretario/a:
- El Secretario del Ayuntamiento de Montijo o una persona funcionaria de
carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como
titular, y otra, como suplente.

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Montijo no cuente con personal suficiente para la constitución del
Tribunal por cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o
personal laboral fijo, de otras Administraciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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