Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (04132/2022)
Aprobación de las bases generales para el concurso del proceso de estabilización de empleo 2022 en el Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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Sexta.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
6.1. Documentación a presentar con la solicitud.
Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo será preciso presentar además de la documentación
relativa a la acreditación de la minusvalía, toda la documentación que deberá ser objeto de valoración en el
concurso y además, que bajo su responsabilidad manifiesten que a la fecha de expiración del plazo de
presentación reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso. La acreditación
de méritos se podrá llevar a cabo de forma telemática o presencial.
No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del aspirante en el
Ayuntamiento de Montijo, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación.
Corresponde a cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de
que en el mismo constan los documentos exigidos.
A estos efectos, se entiende por expediente de personal del Ayuntamiento de Montijo el expediente que
poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal
funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado
servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse con fotocopias debidamente
compulsadas de los títulos de los cursos o certificados de los mismos.
6.2. Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento como
personal funcionario o laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o
las copias compulsadas.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Montijo aprobará las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios de la Institución convocante.
En las listas constarán el nombre y los dos apellidos de los aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista,
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas,
para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión
expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para plantear reclamaciones contra las listas.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran
reclamaciones o las subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva
resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en los medios citados en el
primer párrafo de la presente base.
Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las
mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha
resuelto la reclamación planteada.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o
impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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