Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04110/2022)
Bases y convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de la plaza de Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos y Padrón
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 4110/2022
Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional:
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, como personal laboral fijo
o como personal laboral temporal en la categoría convocada. Estos se valorarán a razón de 0,06
puntos por cada mes de servicio.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal
laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría convocada por este Ayuntamiento aunque su
denominación difiera. Estos se valorarán a razón de 0,015 puntos por cada mes de servicio.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de ocho (8) puntos.
2.- Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 2 puntos): siempre que estén relacionados con las
tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la
siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la universidad, organismos oficiales,
institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso
hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública
competente.
También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua
en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros,
debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita
que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
Décima.- Calificación de la fase de concurso.
Con independencia ele los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 10
puntos.
Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así
como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las
reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Undécima.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambas fases. Resueltas las
posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará propuesta de nombramiento, fijando la relación definitiva de
aspirantes aprobados por su orden de puntuación.
Los empates se resolverán atendiendo a la siguiente prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. Mayor puntuación en la fase de oposición.
De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La fecha y el lugar del ejercicio de oposición, se informará con 48 horas de antelación a través de su publicación en el tablón
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se valorarán los siguientes méritos:
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Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, como personal laboral fijo
o como personal laboral temporal en la categoría convocada. Estos se valorarán a razón de 0,06
puntos por cada mes de servicio.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal
laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría convocada por este Ayuntamiento aunque su
denominación difiera. Estos se valorarán a razón de 0,015 puntos por cada mes de servicio.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de ocho (8) puntos.
2.- Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 2 puntos): siempre que estén relacionados con las
tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la
siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la universidad, organismos oficiales,
institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso
hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública
competente.
También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua
en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros,
debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita
que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
Décima.- Calificación de la fase de concurso.
Con independencia ele los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 10
puntos.
Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así
como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las
reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Undécima.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambas fases. Resueltas las
posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará propuesta de nombramiento, fijando la relación definitiva de
aspirantes aprobados por su orden de puntuación.
Los empates se resolverán atendiendo a la siguiente prelación:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. Mayor puntuación en la fase de oposición.
De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La fecha y el lugar del ejercicio de oposición, se informará con 48 horas de antelación a través de su publicación en el tablón
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