Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04110/2022)
Bases y convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de la plaza de Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos y Padrón
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 4110/2022
La Presidencia podrá requerir a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna
de las causas ele abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán
comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la
resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
5.6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, los
sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, siéndole aplicable supletoriamente el régimen previsto en el título II,
capítulo II de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para los órganos colegiados.
Sexta.- Del calendario del proceso selectivo.
6.1.- El calendario de celebración de las pruebas se hará público.
6.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las
restantes, únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo
ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
6.3.- Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en
los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas
alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de aspirantes.
6.4.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden
alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre.
6.5.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin
deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Séptima.- Fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición estarán compuestos de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
− Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un test en el tiempo que determine el Tribunal, no superior a dos horas,
sobre las materias especificadas en los anexos de esta convocatoria, que versarán sobre el contenido de las funciones y
tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.
Octava.- Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de esta fase. EL ejercicio
de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en
cada uno de ellos.
La corrección y calificación del ejercicio escrito, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ellos
sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para la correcta
realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.
En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es
decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con
contestación errónea no tendrá penalización alguna.
En todo caso, aquellos aspirantes que obtengan el 50 por 100 de respuestas correctas sobre la totalidad de preguntas que
integren el ejercicio, se entenderá que han superado la fase de oposición. No obstante, el Tribunal Calificador queda
facultado para la determinación de un nivel mínimo inferior para superar el ejercicio, garantizando, en todo caso, la
idoneidad de los aspirantes seleccionados.
Novena.- Fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos).
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Presidencia podrá requerir a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna
de las causas ele abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán
comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la
resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
5.6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, los
sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, siéndole aplicable supletoriamente el régimen previsto en el título II,
capítulo II de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para los órganos colegiados.
Sexta.- Del calendario del proceso selectivo.
6.1.- El calendario de celebración de las pruebas se hará público.
6.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las
restantes, únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo
ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
6.3.- Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en
los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas
alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de aspirantes.
6.4.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden
alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre.
6.5.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin
deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Séptima.- Fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición estarán compuestos de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
− Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un test en el tiempo que determine el Tribunal, no superior a dos horas,
sobre las materias especificadas en los anexos de esta convocatoria, que versarán sobre el contenido de las funciones y
tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.
Octava.- Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de esta fase. EL ejercicio
de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en
cada uno de ellos.
La corrección y calificación del ejercicio escrito, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ellos
sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para la correcta
realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.
En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es
decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con
contestación errónea no tendrá penalización alguna.
En todo caso, aquellos aspirantes que obtengan el 50 por 100 de respuestas correctas sobre la totalidad de preguntas que
integren el ejercicio, se entenderá que han superado la fase de oposición. No obstante, el Tribunal Calificador queda
facultado para la determinación de un nivel mínimo inferior para superar el ejercicio, garantizando, en todo caso, la
idoneidad de los aspirantes seleccionados.
Novena.- Fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos).
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
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