Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04110/2022)
Bases y convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de la plaza de Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos y Padrón
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 4110/2022
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de l0 de marzo.
4.2.- Quienes reúnan la condición de personal laboral fijo deberán aportar certificado acreditativo de tales extremos,
expedido por la Secretaria-Intervención de este Ayuntamiento, que acredite que en la fecha de entrada en vigor de Estatuto
Básico del Empleado Público estuviese desempeñando funciones de personal funcionario, o haya pasado a desempeñarlas
en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha.
4.3.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, por cada una de las plazas solicitada, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los
aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que él pruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 15 días naturales desde la
publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
4.4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de
reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- De los demás trámites previos a la celebración de las pruebas y del Tribunal Calificador.
5.1.- La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, cuando en ello se den cualquiera de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento de acuerdo con lo que determina el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
5.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del Tribunal calificador a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios.
5.4.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
5.5.- El Tribunal estará constituido por el Presidente/a, cuatro Vocales y el Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de l0 de marzo.
4.2.- Quienes reúnan la condición de personal laboral fijo deberán aportar certificado acreditativo de tales extremos,
expedido por la Secretaria-Intervención de este Ayuntamiento, que acredite que en la fecha de entrada en vigor de Estatuto
Básico del Empleado Público estuviese desempeñando funciones de personal funcionario, o haya pasado a desempeñarlas
en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha.
4.3.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, por cada una de las plazas solicitada, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los
aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que él pruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 15 días naturales desde la
publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
4.4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de
reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- De los demás trámites previos a la celebración de las pruebas y del Tribunal Calificador.
5.1.- La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, cuando en ello se den cualquiera de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento de acuerdo con lo que determina el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
5.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del Tribunal calificador a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios.
5.4.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
5.5.- El Tribunal estará constituido por el Presidente/a, cuatro Vocales y el Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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