Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04110/2022)
Bases y convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de la plaza de Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos y Padrón
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos y decayendo en sus derechos a
continuar en el procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo que se alegue exista justa que será apreciada y
ponderada motivadamente por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.
La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada por el
Tribunal Calificador a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de quienes hayan superado el proceso selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de la
plaza el Tribunal Calificador podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al
de plazas convocadas. En este caso, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Duodécima.- presentación de documentos y nombramiento.
12.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en los tablones de anuncios
de este Ayuntamiento, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que
ello fuese imposible previa acreditación de tal circunstancia las citadas condiciones de capacidad y el resto de requisitos
podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
12.2.- Quienes ya tuvieran la condición de funcionario de carrera, o personal laboral fijo, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del organismo del que dependiesen para acreditar su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
12.3.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados
funcionarios/as de carrera, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Tribunal
con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
12.4.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al nombramiento, como funcionario/a de
carrera de los aprobados en las plazas objeto de la presente convocatoria, abriéndose un plazo de un mes para proceder a
la correspondiente toma de posesión.
Decimotercera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
Decimocuarta.- Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases,
como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a las pruebas selectivas lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 1 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes
bases, y en su defecto, por la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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