Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04042/2022)
Convocatoria y bases para la provisión de varios puestos, con carácter de personal laboral fijo discontinuo, acogidas al proceso de estabilización de empleo público en la Universidad Popular "Pelayo Moreno"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 4042/2022
Como establece el artículo 20 de sus estatutos la programación de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", en líneas
generales se desarrollará durante el curso académico, siendo flexible a otras aportaciones y cambios extraordinarios que
surgieran en el desarrollo de la misma, para el desarrollo de la propia programación. Por tanto, los cursos se iniciarán
ordinariamente en el mes de octubre de cada año, finalizando en los meses de mayo o junio del año siguiente.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de fijo discontinuo con jornada laboral será a tiempo parcial 30% (12 horas semanales) de
jornada, aunque este porcentaje podría verse modificado en función de las necesidades de funcionamiento de los servicios
a prestar. Y concretamente el contrato laboral regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, y reformado por el RDLeg 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
La jornada laboral se efectuará tanto en horario de tarde como de mañana en función de la programación de cursos y
actividades que realice la Universidad Popular "Pelayo Moreno", tal y como establece el artículo 21 de los Estatutos.
Tercera.- Llamamiento.
A los efectos de que el trabajador/a contratado tenga un conocimiento cierto de la contratación de cada año, la Junta
Rectora de la Universidad Popular "Pelayo Moreno" deberá aprobar antes del 15 de septiembre de cada año la
programación del curso y actividades correspondientes, en la que tras la previa comprobación de la matriculación de
alumnos suficientes y la capacidad técnica de poder impartir el curso, se establecerá la jornada concreta de ese curso, que a
efectos orientativos es a tiempo parcial del 30% (12 horas semanales).
En función de esta programación se le hará un llamamiento al trabajador contratado para que se reincorpore al puesto, con
la jornada laboral que la programación establezca. El trabajador tendrá un plazo de diez días naturales para aceptar este
llamamiento debiéndose incorporar al puesto en la fecha que se le indique de inicio de curso.
En caso de que el trabajador no se incorpore se entenderá que renuncia a este puesto de trabajo, a no ser que solicite y se
le concedan las excedencias establecidas el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En los años en los que, por motivos de falta de alumnos, o de capacidad técnica, no se pueda impartir el curso o actividades
de esta disciplina, habrá de establecerse motivadamente en el acuerdo de aprobación de la programación correspondiente,
debiéndose comunicar igualmente al trabajador contratado con la indicación de recursos a los que tenga derecho. El
trabajador en ese caso seguirá manteniendo todos sus derechos para ser llamado en el curso o cursos siguientes en los que
sí se apruebe la impartición y participación de esta disciplina en la correspondiente programación anual.
Cuarta.- Retribuciones.
El trabajador percibirá la siguiente retribución bruta mensual que incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas
extras:
Plaza
Monitor de Teatro
Jornada
Retribución bruta €/mes
30% (12 horas/semana)
624,00 €/mes
Esta retribución estará sujeta a variación en caso de que la jornada laboral indicada en el anterior párrafo (30%) se
modifique, ya sea por incremento o por disminución, en función de las necesidades del servicio a prestar, las cuales
dependerán de la programación anual aprobada por la Junta Rectora Anual de la Universidad Popular Pelayo Moreno, tal y
como establece la base segunda.
En este caso el importe de la retribución del trabajador se calculará aplicando la siguiente escala retributiva:
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 5% y 7,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.400,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 7,6% y 12,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.240,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 12,6% y 22,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.160,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 22,6% y 32,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.080,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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generales se desarrollará durante el curso académico, siendo flexible a otras aportaciones y cambios extraordinarios que
surgieran en el desarrollo de la misma, para el desarrollo de la propia programación. Por tanto, los cursos se iniciarán
ordinariamente en el mes de octubre de cada año, finalizando en los meses de mayo o junio del año siguiente.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de fijo discontinuo con jornada laboral será a tiempo parcial 30% (12 horas semanales) de
jornada, aunque este porcentaje podría verse modificado en función de las necesidades de funcionamiento de los servicios
a prestar. Y concretamente el contrato laboral regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, y reformado por el RDLeg 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
La jornada laboral se efectuará tanto en horario de tarde como de mañana en función de la programación de cursos y
actividades que realice la Universidad Popular "Pelayo Moreno", tal y como establece el artículo 21 de los Estatutos.
Tercera.- Llamamiento.
A los efectos de que el trabajador/a contratado tenga un conocimiento cierto de la contratación de cada año, la Junta
Rectora de la Universidad Popular "Pelayo Moreno" deberá aprobar antes del 15 de septiembre de cada año la
programación del curso y actividades correspondientes, en la que tras la previa comprobación de la matriculación de
alumnos suficientes y la capacidad técnica de poder impartir el curso, se establecerá la jornada concreta de ese curso, que a
efectos orientativos es a tiempo parcial del 30% (12 horas semanales).
En función de esta programación se le hará un llamamiento al trabajador contratado para que se reincorpore al puesto, con
la jornada laboral que la programación establezca. El trabajador tendrá un plazo de diez días naturales para aceptar este
llamamiento debiéndose incorporar al puesto en la fecha que se le indique de inicio de curso.
En caso de que el trabajador no se incorpore se entenderá que renuncia a este puesto de trabajo, a no ser que solicite y se
le concedan las excedencias establecidas el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En los años en los que, por motivos de falta de alumnos, o de capacidad técnica, no se pueda impartir el curso o actividades
de esta disciplina, habrá de establecerse motivadamente en el acuerdo de aprobación de la programación correspondiente,
debiéndose comunicar igualmente al trabajador contratado con la indicación de recursos a los que tenga derecho. El
trabajador en ese caso seguirá manteniendo todos sus derechos para ser llamado en el curso o cursos siguientes en los que
sí se apruebe la impartición y participación de esta disciplina en la correspondiente programación anual.
Cuarta.- Retribuciones.
El trabajador percibirá la siguiente retribución bruta mensual que incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas
extras:
Plaza
Monitor de Teatro
Jornada
Retribución bruta €/mes
30% (12 horas/semana)
624,00 €/mes
Esta retribución estará sujeta a variación en caso de que la jornada laboral indicada en el anterior párrafo (30%) se
modifique, ya sea por incremento o por disminución, en función de las necesidades del servicio a prestar, las cuales
dependerán de la programación anual aprobada por la Junta Rectora Anual de la Universidad Popular Pelayo Moreno, tal y
como establece la base segunda.
En este caso el importe de la retribución del trabajador se calculará aplicando la siguiente escala retributiva:
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 5% y 7,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.400,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 7,6% y 12,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.240,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 12,6% y 22,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.160,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
• Para contratos con jornada laboral parcial entre 22,6% y 32,5%: La retribución bruta mensual será la
proporcional a una retribución bruta de 2.080,00 €/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
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