Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04028/2022)
Bases para la selección de un/a Monitor/a Deportivo por concurso-oposición en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 4028/2022

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer
aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión de la bolsa
de trabajo.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la
finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de
trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta
localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el
correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona
siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con un intervalo
de 50 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato
de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos
anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por
circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Décima. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del
Estado (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
________________
Anexo I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 10