Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04028/2022)
Bases para la selección de un/a Monitor/a Deportivo por concurso-oposición en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
Fase de oposición:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 100 preguntas, que versarán sobre el contenido del
programa que figura como anexo II de las presentes bases.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, con una
puntuación de 1,00 punto por pregunta contestada correctamente. Las preguntas contestadas erróneamente descontarán
0,25 puntos.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.
El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos y para superar los mismos será preciso obtener una calificación de al menos 50
puntos. Para el supuesto de que el Tribunal estimara motivadamente anular alguna de las 100 preguntas, por entenderla
mal formulada o no ajustada al temario, se establecerán, además de las 100 anteriores, otras 10 preguntas de reserva, las
cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
Segundo ejercicio:
De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior, se desarrollará por escrito,
durante un periodo máximo de dos horas, y consistirá en la resolución de un supuesto, de entre dos propuestos por el
tribunal, concernientes a las funciones propias del puesto a que se opta, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad
profesionales de los aspirantes, de entre las materias específicas relacionadas en el anexo II de estas bases.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso en todo momento de los textos legales de que acudan
provistos. Se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de
conclusiones y el conocimiento. Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes, si así lo estima el tribunal, que podrá
dialogar con ellos sobre las materias objeto de esta prueba y pedirles las aclaraciones que considere oportunas.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 15
puntos
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.
Fase concurso:
Esta fase que será posterior a la realización a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en
cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Se evaluarán los méritos alegados por los aspirantes a la
presentación de instancias, documentados suficientemente, conforme al siguiente baremo:

Mérito

Puntuación asignada

a) Formación (máx. 3 puntos):
Cursos específicos modalidad deportiva.

Cursos que versen sobre el ámbito de la gestión,
educación física, entrenamiento y rendimiento deportivo,
recreación deportiva o salud y actividad física o los
directamente relacionados con el puesto de trabajo a
desempeñar

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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