Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04028/2022)
Bases para la selección de un/a Monitor/a Deportivo por concurso-oposición en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 4028/2022
en prácticas o la formalización del contrato en el caso del personal laboral.
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (anexo I) y el proyecto o memoria que refleje un análisis del potencial deportivo y especifique propuestas de
desarrollo en materia deportiva, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se
dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar el certificado de
discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la igualdad y bienestar social y organismos
similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y
deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor
difusión, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y un extracto de las mismas en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Diario Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y, en el tablón de anuncios, se concederá un plazo de diez días hábiles para la
subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y, en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar el día,
hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador
Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en prácticas o la formalización del contrato en el caso del personal laboral.
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (anexo I) y el proyecto o memoria que refleje un análisis del potencial deportivo y especifique propuestas de
desarrollo en materia deportiva, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se
dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar el certificado de
discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la igualdad y bienestar social y organismos
similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y
deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor
difusión, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y un extracto de las mismas en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Diario Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y, en el tablón de anuncios, se concederá un plazo de diez días hábiles para la
subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://bodonaldelasierra.sedelectronica.es] y, en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar el día,
hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador
Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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