Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (04023/2022)
Bases reguladoras de ayudas para la mejora de la calidad de la restauración en Villanueva de la Serena durante el ejercicio 2022
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 4023/2022

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dado que el objeto de la
presente convocatoria es paliar las consecuencias de adaptación a la nueva Ordenanza municipal para el
aprovechamiento del dominio público mediante la colocación de veladores, impulsando la actividad
económica y luchando contra el desempleo, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el empleo,
amortiguando la reducción drástica de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedando acreditado el carácter de dicha
concesión directa, en virtud de las razones de interés público, social y económico.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada
por el órgano competente.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la
convocatoria.
3. Finalizado el plazo de solicitud de la ayuda, el órgano competente para la instrucción publicará en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena el listado provisional de beneficiarios, en el que se
indicará la relación de solicitudes admitidas, así como las desestimadas. Las solicitudes que no estuvieran
debidamente cumplimentadas o no reunieran los requisitos establecidos, dispondrán de un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles para subsanar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición.
4. Una vez agotado el plazo para subsanar, el órgano competente para la instrucción publicará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena el listado definitivo de beneficiarios.
5. Los beneficiarios definitivos dispondrán de un plazo de treinta (30) días naturales para presentar la
justificación de la inversión realizada.
6. La publicación de los listados de beneficiarios provisional y definitivo surtirá los efectos de notificación.
7. El órgano competente para la instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite corresponderá
a Fundación "Villanueva XXI".
8. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la directora-secretaria de la
Fundación "Villanueva XXI" disponiéndose mediante la aprobación de las presentes bases la autorización
previa a la concesión a que hace referencia la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
9. Resolución.
Finalizado el plazo de justificación de la inversión para los beneficiarios definitivos, la Directora-Secretaria de
la Fundación "Villanueva XXI" resolverá el procedimiento, debiendo contener esta resolución, además de la
relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda previa justificación, la relación de concesiones
abonadas y la desestimación del resto de solicitudes.
Este acuerdo será objeto de publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena y en las páginas web www.villanuevadelaserena.es y www.fundacionvillanueva.es, surtiendo esta
publicación los efectos de la notificación.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir
directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
10. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios:
− Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente
normativa en materia de subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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