Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (04023/2022)
Bases reguladoras de ayudas para la mejora de la calidad de la restauración en Villanueva de la Serena durante el ejercicio 2022
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Fundación Villanueva XXI
Anuncio 4023/2022
− Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas
normas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
− Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
− Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
de manera inmediata a su conocimiento.
− Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidas o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
− Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los
compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, liquidadas o exigibles.
11. Justificación y abono de las ayudas.
Una vez publicado el listado de beneficiarios definitivo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, las empresas beneficiarias dispondrán de treinta (30) días naturales para presentar la
justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad.
La justificación se considerará realizada mediante la presentación de las facturas y los correspondientes
justificantes de cargo en cuenta.
Finalizado el plazo de justificación de la inversión, la Directora-Secretaria de Fundación "Villanueva XXI"
resolverá el procedimiento indicando el listado de los beneficiarios con la cantidad que se le abonará y el
listado de solicitudes desestimadas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de facturas que justifiquen la adquisición de separadores o biombos, sillas, mesas, mesas altas,
taburetes, sombrillas o toldos; o los trabajos de fabricación de los mismos, exigidos en estas bases; así como
los justificantes de pago.
Una vez resuelta la concesión de estas ayudas, se procederá al abono de la misma al beneficiario.
Esta subvención se hará efectiva mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su
concesión, previa comprobación de los requisitos y la justificación.
12. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones
recogidas en las presentes bases.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención
será adoptada por el órgano competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos
indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe
a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en periodo
voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de
potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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− Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas
normas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
− Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
− Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
de manera inmediata a su conocimiento.
− Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidas o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
− Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los
compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, liquidadas o exigibles.
11. Justificación y abono de las ayudas.
Una vez publicado el listado de beneficiarios definitivo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, las empresas beneficiarias dispondrán de treinta (30) días naturales para presentar la
justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad.
La justificación se considerará realizada mediante la presentación de las facturas y los correspondientes
justificantes de cargo en cuenta.
Finalizado el plazo de justificación de la inversión, la Directora-Secretaria de Fundación "Villanueva XXI"
resolverá el procedimiento indicando el listado de los beneficiarios con la cantidad que se le abonará y el
listado de solicitudes desestimadas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de facturas que justifiquen la adquisición de separadores o biombos, sillas, mesas, mesas altas,
taburetes, sombrillas o toldos; o los trabajos de fabricación de los mismos, exigidos en estas bases; así como
los justificantes de pago.
Una vez resuelta la concesión de estas ayudas, se procederá al abono de la misma al beneficiario.
Esta subvención se hará efectiva mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su
concesión, previa comprobación de los requisitos y la justificación.
12. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones
recogidas en las presentes bases.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención
será adoptada por el órgano competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos
indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe
a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en periodo
voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de
potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
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