Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (04023/2022)
Bases reguladoras de ayudas para la mejora de la calidad de la restauración en Villanueva de la Serena durante el ejercicio 2022
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Fundación Villanueva XXI

Anuncio 4023/2022

− Que en el último año haya sido beneficiario del uso y aprovechamiento del dominio público
mediante la colocación de veladores.
− Estar al corriente de pago con las tasas municipales por el aprovechamiento del dominio
público para la colocación de veladores.
− Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional
correspondiente.
− Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, estando encuadrada su
actividad principal, por la que se solicita la ayuda, en el momento de presentación de la
solicitud, en alguno de los siguientes epígrafes:
a. 671 "Servicios en restaurantes".
b. 672 "En cafeterías".
c. 673 "En cafés y bares, con y sin comida".
− Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
(AEAT), con la Administración Tributaria Autonómica, con el Organismo Autónomo de
Recaudación, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
− No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 y
34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
− Poseer seguro de responsabilidad civil acorde a la actividad a la que van destinadas las ayudas
contempladas en estas bases.
− Los establecimientos que por motivos de nueva creación no puedan acreditar haber hecho
uso y disfrute del aprovechamiento del dominio público mediante colocación de veladores en
la vía pública, deberán estar al corriente de pago de las tasas municipales por la colocación de
veladores en la vía pública, del último trimestre liquidado anterior a la publicación de estas
bases reguladoras.
5.2. No tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas:
Los establecimientos que no cumplan con algunos de los requisitos anteriormente
mencionados en el punto 5.1. establecimientos que no realicen ninguna actividad en el
momento de publicación de estas bases.

6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda otorgada consistirá en un importe a fondo perdido y justificable por el beneficiario, siendo la
cantidad otorgada, según la línea de ayuda, la siguiente:
− Línea 1: Ayuda del 35% de la factura, hasta un máximo de mil euros (1.000,00 €).
− Línea 2: Ayuda del 35% de la factura, hasta un máximo de quinientos euros (500,00 €).
El porcentaje de ayuda será del 50% de la factura, si la empresa elegida por el beneficiario como proveedor
del material, tiene su domicilio social en Villanueva de la Serena.
7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
7.1. Solicitudes, procedimiento y plazo de presentación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10