Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (04023/2022)
Bases reguladoras de ayudas para la mejora de la calidad de la restauración en Villanueva de la Serena durante el ejercicio 2022
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Fundación Villanueva XXI
Anuncio 4023/2022
2. Recursos económicos
La cantidad máxima a distribuir será de un total de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) desglosado en dos
líneas de ayudas:
− Línea 1: Cuantía máxima de treinta y tres mil (33.000,00) euros.
− Línea 2: Cuantía máxima de doce mil (12.000,00) euros.
La presente cantidad podrá ser modificada previo procedimiento legal correspondiente.
3. Normativa aplicable.
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en sus posteriores modificaciones, en la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
152, de 10 de agosto siguiente; y, en materia de procedimiento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2022.
Asimismo, estarán sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas mínimas (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en virtud de la delegación efectuada mediante resolución de la
Alcaldía de 17 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 138, de 22 de julio
siguiente, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación "Villanueva XXI" se encuentra facultada para el otorgamiento de subvenciones en virtud del
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 26 de junio de 2020.
5. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases los establecimientos hosteleros,
cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen su actividad en un establecimiento abierto al público, y
cuya actividad se haya visto afectada por la nueva Ordenanza reguladora del régimen jurídico del
aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de
veladores en Villanueva de la Serena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 188,
de 1 de octubre de 2021, y que en el último año hayan hecho uso de la misma.
5.1. Requisitos de los beneficiarios:
− Que la actividad se ejerza en un establecimiento, específico y abierto al público en la localidad
de Villanueva de la Serena, en el momento de apertura de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 10
Anuncio 4023/2022
2. Recursos económicos
La cantidad máxima a distribuir será de un total de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) desglosado en dos
líneas de ayudas:
− Línea 1: Cuantía máxima de treinta y tres mil (33.000,00) euros.
− Línea 2: Cuantía máxima de doce mil (12.000,00) euros.
La presente cantidad podrá ser modificada previo procedimiento legal correspondiente.
3. Normativa aplicable.
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en sus posteriores modificaciones, en la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
152, de 10 de agosto siguiente; y, en materia de procedimiento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2022.
Asimismo, estarán sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas mínimas (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en virtud de la delegación efectuada mediante resolución de la
Alcaldía de 17 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 138, de 22 de julio
siguiente, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación "Villanueva XXI" se encuentra facultada para el otorgamiento de subvenciones en virtud del
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 26 de junio de 2020.
5. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases los establecimientos hosteleros,
cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen su actividad en un establecimiento abierto al público, y
cuya actividad se haya visto afectada por la nueva Ordenanza reguladora del régimen jurídico del
aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de
veladores en Villanueva de la Serena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 188,
de 1 de octubre de 2021, y que en el último año hayan hecho uso de la misma.
5.1. Requisitos de los beneficiarios:
− Que la actividad se ejerza en un establecimiento, específico y abierto al público en la localidad
de Villanueva de la Serena, en el momento de apertura de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 10