Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (04016/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción - cheque bebé - del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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DNI o tarjeta de residencia de los progenitores.
Libro de Familia o documento justificativo de la adopción.
Certificado colectivo de empadronamiento, en caso de no prestar la autorización.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas, en caso de no
haber prestado conformidad a la declaración de este modelo.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del municipio de Oliva
de la Frontera (en caso de no prestar autorización).
La solicitud, podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para llevar a
cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas, a los
efectos de la obtención de datos protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de
Habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el solicitante no deberá aportar
los correspondientes documentos.
Artículo 7.- Plazos para solicitar la ayuda.
Deberán presentarse por los interesados en el plazo de dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Civil del
nacimiento o la adopción o, salvo lo dispuesto en la disposición final única de esta Ordenanza. Los nacidos en 2022,
previamente a la entrada en vigor de esta Ordenanza , el plazo empezará a contar desde la entrada en vigor de la
Ordenanza.
Artículo 8.- Examen de las solicitudes.
Una vez recibida la solicitud, se verificará que la misma cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y, si se advirtiese
que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o que la documentación recibida fuese
defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta aportando el
documento o cumplimentando el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21, en relación con el artículo 68, ambos de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- resolución de la ayuda y notificación.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Artículo 10.- Entrega de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma de chequesbebé:
La primera, en el momento de concesión de la ayuda junto a la notificación de la resolución
La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del derecho , si se
mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda ( anexo II )

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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