Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (04016/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción - cheque bebé - del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 4016/2022
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Artículo 3.- Beneficiarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o
más durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de tres años durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
nulidad, separación o divorcio.
Tendrán derecho a solicitarlo, incluso con carácter retroactivo, todos los progenitores o adoptantes de niños/as nacidos o
adoptados/as desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Oliva de la Frontera desde su nacimiento o adopción.
2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Oliva de la Frontera podrán beneficiarse de esta prestación siempre que
cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
3. Estar empadronado el progenitor solicitante en domicilio de Oliva de la Frontera, durante un año
consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda solicitada.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
6. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social
7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio de Oliva de la Frontera.
Artículo 5.- Imputación del gasto.
La imputación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria específica creada en el presupuesto general de
este Ayuntamiento para cada ejercicio presupuestario, a cuya existencia se vincula la aplicación de esta Ordenanza en la
medida en que debe de estar previsto el crédito de manera adecuada y suficiente para su efectividad.
El certificado de existencia de crédito presupuestario emitido por Intervención será requisito previo para todos los
otorgamientos.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes
Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Artículo 3.- Beneficiarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o
más durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de tres años durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
nulidad, separación o divorcio.
Tendrán derecho a solicitarlo, incluso con carácter retroactivo, todos los progenitores o adoptantes de niños/as nacidos o
adoptados/as desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Oliva de la Frontera desde su nacimiento o adopción.
2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Oliva de la Frontera podrán beneficiarse de esta prestación siempre que
cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
3. Estar empadronado el progenitor solicitante en domicilio de Oliva de la Frontera, durante un año
consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda solicitada.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido
asumida por instituciones públicas.
6. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social
7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio de Oliva de la Frontera.
Artículo 5.- Imputación del gasto.
La imputación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria específica creada en el presupuesto general de
este Ayuntamiento para cada ejercicio presupuestario, a cuya existencia se vincula la aplicación de esta Ordenanza en la
medida en que debe de estar previsto el crédito de manera adecuada y suficiente para su efectividad.
El certificado de existencia de crédito presupuestario emitido por Intervención será requisito previo para todos los
otorgamientos.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes
Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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