Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (04016/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción - cheque bebé - del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 4016/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 4016/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción - cheque bebé - del
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD/ADOPCIÓN –
CHEQUE BEBE- DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, Boletín Oficial de la Provincia número
144 de 29 de julio de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción – cheque bebe-, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD/ADOPCIÓN -CHEQUE BEBÉ- EN EL AYUNTAMIENTO DE OLIVA
DE LA FRONTERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección a la familia tiene su plasmación en el artículo 39.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes
públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, previsión que se relaciona, en cuanto a los/as menores, con
los principios plasmados, en el ámbito estatal, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y
en lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a
menores. Dotar a estos preceptos de contenido concreto es una de las tareas de los diferentes poderes públicos dentro de
sus respectivas competencias, entre ellos, la Administración Local.
En esa línea, el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, a través de sus Servicios Sociales, tiene interés en promover medidas
que contribuyan a ayudar a hacer frente a los mayores gastos que, durante los primeros meses, conlleva el nacimiento o
adopción, contribuyéndose además, a la fijación de su decreciente población. Se plantea, por tanto, la concesión de ayudas
económicas siguiendo el marco jurídico general delimitado anteriormente, y a tal fin se promueven las presentes bases para
la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción dirigidas a familias, atendiendo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad.
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en las competencias que el artículo 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga a este Ayuntamiento. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades y
aspiraciones de los vecinos de este municipio.
El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, siendo el objeto
de esta Ordenanza la regulación del régimen jurídico de otorgamiento de ayudas por nacimiento o adopción de hijos/as
menores de tres años.
Artículo 2.- Naturaleza de la ayuda. Cuantía de la ayuda y compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente Ordenanza tienen la naturaleza de subvención directa conforme
a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por los importes siguientes:

Por cada hijo nacido o adoptado 600,00 euros
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, es compatible con cualquier otra ayuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9