Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (04016/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción - cheque bebé - del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 4016/2022
Artículo 11.- Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.
La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido,
según en la forma que determine este Ayuntamiento.
El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 12.- Justificación de la ayuda por parte del comerciante.
El pago de la ayuda debe de realizarse mediante la presentación de facturas originales por parte de los comercios adheridos
a nombre del beneficiario, junto al cheque o cheques canjeados por el mismo.
La entrega de la documentación anteriormente reseñada se realizará en el Registro General del Ayuntamiento.
El importe de la justificación deberá ser igual a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados (IVA incluido), no haciéndose
responsable el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados.
El plazo máximo para hacer entrega de las facturas será de dos meses desde la entrega del cheque-bebé.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones materiales
y/o formales sean precisas.
Comunicar al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a la
concesión de la ayuda.
Facilitar al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cuanta información le fuere requerida en relación con la ayuda
concedida.
Artículo 14.- Incumplimiento, reintegro y responsabilidades.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la
devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que se pudieran exigir.
Artículo 15.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Artículo 16.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria.
Única. Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contradigan, de alguna manera, lo
establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 11.- Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda.
La adquisición de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido,
según en la forma que determine este Ayuntamiento.
El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 12.- Justificación de la ayuda por parte del comerciante.
El pago de la ayuda debe de realizarse mediante la presentación de facturas originales por parte de los comercios adheridos
a nombre del beneficiario, junto al cheque o cheques canjeados por el mismo.
La entrega de la documentación anteriormente reseñada se realizará en el Registro General del Ayuntamiento.
El importe de la justificación deberá ser igual a la cuantía de la ayuda de los cheques canjeados (IVA incluido), no haciéndose
responsable el Ayuntamiento de la cantidad excedida del importe de los cheques-bebé entregados.
El plazo máximo para hacer entrega de las facturas será de dos meses desde la entrega del cheque-bebé.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
Hacer uso de la ayuda para el fin establecido, facultando al Ayuntamiento para cuantas comprobaciones materiales
y/o formales sean precisas.
Comunicar al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a la
concesión de la ayuda.
Facilitar al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cuanta información le fuere requerida en relación con la ayuda
concedida.
Artículo 14.- Incumplimiento, reintegro y responsabilidades.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la
devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que se pudieran exigir.
Artículo 15.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Artículo 16.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria.
Única. Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contradigan, de alguna manera, lo
establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final.
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www.dip-badajoz.es/bop
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