Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03998/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Reina

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Esta bonificación será concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el Órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, y surtirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se solicite y conceda, siempre que reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo
1. Corresponde a este municipio la exacción del impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de
circulación conste un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 4 de agosto de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las
haciendas locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se exige en régimen
de declaración-liquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de
aptitud para circular de un vehículo. Igualmente, se podrá exigir el impuesto en este régimen en el supuesto
de rehabilitación de un vehículo cuando esta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la
correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del Órgano de la
Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al contribuyente toda la asistencia
necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y en las comunicaciones de la
Jefatura de tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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