Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03998/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Reina

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Clase

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Autobuses

De más de 50 plazas

148,3

1,50

222,45

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28

1,50

63,42

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,3

1,50

124,95

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64

1,50

177,96

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,3

1,50

222,45

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,50

26,50

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,50

41,65

Tractores

De más de 25 CF

83,3

1,50

124,95

Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg

17,67

1,50

26,50

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg

27,77

1,50

41,65

Remolques y semir. De más de 2.999 Kg

83,3

1,50

124,95

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

2,00

8,84

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

2,00

8,84

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

2,00

15,14

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

2,00

30,30

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

2,00

60,58

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

2,00

121,16

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 6. Bonificaciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el periodo
impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31
de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los
requisitos exigidos para su disfrute.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 25%
sobre la cuota del impuesto durante 2 años, los vehículos automóviles de las clases:
Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores
según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio ambiente, clasificados en función de sus emisiones en el registro
de vehículos de la Dirección General de Tráfico como Cero Emisiones o como Eco. Si no se cuenta con esta clasificación,
disfrutarán de la bonificación los vehículos que cumplan las condiciones siguientes:
1. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos
de rango extendido.
2. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de
tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las
emisiones contaminantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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