Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03998/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Reina
Anuncio 3998/2022
artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora
de las haciendas locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para que
los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público
del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su presentación
correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en
la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
6. Las jefaturas provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el organismo gestor del impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el registro de vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente
señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley general tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de junio de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco González Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora
de las haciendas locales.
El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para que
los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público
del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su presentación
correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en
la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
6. Las jefaturas provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el organismo gestor del impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el registro de vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente
señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley general tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de junio de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco González Miranda.
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www.dip-badajoz.es/bop
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