Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Segura de León). (03973/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3973/2022
2.1. Comité de Dirección.
El Comité de Dirección es el Órgano de decisión que ejerce la tutela directa de los Proyectos y está formado por la Dirección,
el responsable Técnico designado por la mancomunidad y quien se designe por parte de los Ayuntamientos participantes en
el Proyecto. Se reunirá de forma periódica para supervisar los objetivos, actividades y tareas.
Las funciones del Comité de Dirección son:
- Informar a la mancomunidad en cada una de las fases, los presupuestos y balances económicos, los
Programas y memorias de obras y/o servicios.
- Supervisar el funcionamiento general del Proyecto, hacer un seguimiento y proponer a la mancomunidad la
adopción de las iniciativas o medidas que considere convenientes.
- Proponer la aprobación de obras/servicios fuera del entorno de actuación del Proyecto, previa solicitud a la
Dirección General de Formación para el Empleo.
- Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del Proyecto.
- Proponer y ejecutar las sanciones previstas en el capítulo IV, sobre Reglamento disciplinario del presente
Reglamento, aplicando el Estatuto de los Trabajadores en caso de ser necesario.
- Facilitar información a la mancomunidad en cuantas decisiones le sea requerida.
2.2. Claustro de Profesores.
Es el Órgano técnico de trabajo colectivo. Está integrado por el personal directivo, docente y auxiliar del Proyecto. Se
encargará del seguimiento, actividades y tareas emprendidas y de canalizar la participación de todo el alumnado trabajador
en la gestión del mismo.
El Claustro de Profesores se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo decida la
Dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. La asistencia a las reuniones del Claustro de Profesores es
obligatoria. Los delegados de cada especialidad representantes del alumnado participarán en dichas reuniones cuando sean
requeridos.
2.3. Consejo asesor de formación y empleo.
El Consejo asesor de formación y empleo es un Órgano de colaboración y participación cuyo principal papel es el apoyo a la
inserción laboral del alumnado.
El Consejo asesor está integrado por los siguientes miembros:
- Director/a de los Programas de formación en activo, o en su defecto, cargo que ostente la representación
general del Proyecto.
- Gestores/as de los Programas de formación.
- Coordinador/a de formación.
- Técnico/a Tutor/a de acompañamiento.
- Responsable de los Programas de formación y empleo de la mancomunidad.
- Un Delegado del alumnado-trabajador.
El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre.
2.4. Asamblea del alumnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Comité de Dirección es el Órgano de decisión que ejerce la tutela directa de los Proyectos y está formado por la Dirección,
el responsable Técnico designado por la mancomunidad y quien se designe por parte de los Ayuntamientos participantes en
el Proyecto. Se reunirá de forma periódica para supervisar los objetivos, actividades y tareas.
Las funciones del Comité de Dirección son:
- Informar a la mancomunidad en cada una de las fases, los presupuestos y balances económicos, los
Programas y memorias de obras y/o servicios.
- Supervisar el funcionamiento general del Proyecto, hacer un seguimiento y proponer a la mancomunidad la
adopción de las iniciativas o medidas que considere convenientes.
- Proponer la aprobación de obras/servicios fuera del entorno de actuación del Proyecto, previa solicitud a la
Dirección General de Formación para el Empleo.
- Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del Proyecto.
- Proponer y ejecutar las sanciones previstas en el capítulo IV, sobre Reglamento disciplinario del presente
Reglamento, aplicando el Estatuto de los Trabajadores en caso de ser necesario.
- Facilitar información a la mancomunidad en cuantas decisiones le sea requerida.
2.2. Claustro de Profesores.
Es el Órgano técnico de trabajo colectivo. Está integrado por el personal directivo, docente y auxiliar del Proyecto. Se
encargará del seguimiento, actividades y tareas emprendidas y de canalizar la participación de todo el alumnado trabajador
en la gestión del mismo.
El Claustro de Profesores se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo decida la
Dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. La asistencia a las reuniones del Claustro de Profesores es
obligatoria. Los delegados de cada especialidad representantes del alumnado participarán en dichas reuniones cuando sean
requeridos.
2.3. Consejo asesor de formación y empleo.
El Consejo asesor de formación y empleo es un Órgano de colaboración y participación cuyo principal papel es el apoyo a la
inserción laboral del alumnado.
El Consejo asesor está integrado por los siguientes miembros:
- Director/a de los Programas de formación en activo, o en su defecto, cargo que ostente la representación
general del Proyecto.
- Gestores/as de los Programas de formación.
- Coordinador/a de formación.
- Técnico/a Tutor/a de acompañamiento.
- Responsable de los Programas de formación y empleo de la mancomunidad.
- Un Delegado del alumnado-trabajador.
El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre.
2.4. Asamblea del alumnado.
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