Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Segura de León). (03973/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22
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Mancomunidad de Tentudía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 3973/2022
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22

Por la Asamblea de la mancomunidad de Tentudía, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de de junio de 2022, se adoptó el
acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Tentudía 21 y Tentudía 22.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 130, de 11 de julio de 2022, queda definitivamente aprobado el citado
Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Mercedes Díaz Baños.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA PROFESIONAL DUAL DE EMPLEO "TENTUDÍA 21"
Artículo preliminar.- Justificación.
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de los Proyectos temporales de formación profesional de formación y empleo como son los las
Escuelas Profesionales Duales de Empleo, o los Programas que, en colaboración con la Junta de Extremadura y más
específicamente con el Servicio Extremeño Público de Empleo, se puedan desarrollar en el futuro de acuerdo a la normativa
específica que regule dichos Programas.
Estas normas serán aplicables sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio colectivo de la
mancomunidad de Tentudía y demás legislación aplicable.
I. Organización.
Artículo 1.- Organización general.
1. Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los criterios de
organización que están presentes en este tipo de Programas cuya misión es ofrecer una formación de calidad,
personalizada, que propicie la adquisición de Certificados de Profesionalidad y una práctica laboral a través
de la ejecución de una obra de interés social directamente relacionada con las especialidades formativas de
cada Proyecto, desarrollando las capacidades y destrezas del alumnado, así como su capacidad
emprendedora. Los valores de la Constitución y los derechos y libertades reconocidos en ella enmarcan la
tarea formativa.
2. La organización general corresponderá a dos niveles:
El institucional: La máxima responsabilidad institucional de los Proyectos corresponderá a la mancomunidad de
Tentudía y a los Excmos. Ayuntamientos que representa, como entidad promotora y contratante, cargo que
compartirá con el organismo responsable de la Junta de Extremadura, que puede ser el SEXPE u otro departamento,
que ejercerá de órgano gestor de la subvención concedida para la puesta en marcha del Proyecto en los términos
que marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
El interno: La organización interna de los Proyectos se asentará sobre el equipo directivo-docente, entendido este
como órgano de trabajo colectivo.
Artículo 2.- Organización operativa.
Las responsabilidades internas o específicas de cada Proyecto se reparten en cuatro planos, cada uno de los cuales se
formaliza en los organigramas específicos a través de los órganos de funcionamiento y participación:
El Comité de Dirección, el Consejo Asesor de los Programas de Formación y Empleo, el Claustro de Profesores y la Asamblea
de Alumnos-Trabajadores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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