Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Segura de León). (03973/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 3973/2022

- Por la segunda falta grave, amonestación por la persona del equipo técnico implicada, reunión del alumno
con el claustro y expulsión por un periodo de entre tres y cinco días con suspensión de empleo y sueldo.
- Por la tercera falta grave, reunión del Claustro de Profesores y traslado al Comité de Dirección, que
propondrá la expulsión definitiva del Programa a la Presidenta de la mancomunidad de Tentudía para que
dicte la resolución pertinente.
3. Para las faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a con el
claustro, suspensión de entre cinco y diez días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta muy grave, reunión del Claustro de Profesores y traslado al Comité de Dirección que
propondrá la expulsión definitiva del Programa a la Gerencia de la mancomunidad de Tentudía para que
proceda en consecuencia.
4. En el caso de que un/a alumno/a incurra en cinco faltas de asistencia no justificadas en un mes, o nueve
faltas de asistencia no justificadas durante seis meses, se iniciará directamente el procedimiento de expulsión
y baja definitiva del Programa formativo, independientemente de que no tenga acumuladas otras
infracciones.
5. Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
a) La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
b) La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el Monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la Dirección.
c) Todas las hojas de incidencias y sanciones impuestas quedarán archivadas en el expediente individual de
cada alumno/a.
d) Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente Reglamento.
e) Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
f) Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, podrán consistir en la ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral.
Artículo 16.- Procedimiento.
1. La Dirección de estos Programas formativos y de empleo asumirá la instrucción para la resolución de los
expedientes sancionadores por parte de la Alcaldía con sus correspondientes trámites del derecho de
audiencia al interesado.
2. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito las alegaciones que considere y
dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de las sanciones impuestas.
3. Las sanciones que conlleven la expulsión del trabajador del Programa formativo necesitarán de la
formalización del oportuno expediente disciplinario que instruirá la mancomunidad de Tentudía. Desde el
inicio del mismo, como medida cautelar, podrá acordarse suspensión temporal de empleo y sueldo a fin de
no menoscabar el normal funcionamiento de los Programas.
4. Si las alegaciones que presentase no desvirtuasen la sanción impuesta se elevará a definitiva y se ejecutará
sin más dilaciones.
5. Todas las sanciones cometidas serán comunicadas al SEXPE y al Comité de Dirección.
6. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar hasta la resolución del
mismo, no podrán transcurrir más de tres meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador
expedientado.
7. Corresponderá a la Presidenta de la mancomunidad de Tentudía o persona en quien delegue, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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