Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Segura de León). (03973/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3973/2022
d) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) El destrozo o deterioro intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
f) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
g) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del Proyecto.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del Proyecto.
j) Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento del
Proyecto.
k) El uso inadecuado o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
l) La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares, encaminados a distraer la
atención durante el horario del trabajo y formación.
m) Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades del
Proyecto sin autorización.
3. Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a) Incurrir de manera sistemática en situaciones gravemente perjudiciales para la salud y para la integridad
personal de los miembros del Proyecto.
b) La comisión de 3 faltas graves.
c) Manifiesta insubordinación, indisciplina y/o desobediencia, comportamiento inadecuado y el
incumplimiento constante y reiterado de las tareas asignadas.
d) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o los claros síntomas de estar bajo los
efectos de estos.
e) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
Proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada laboral o de
cualquier actividad desarrollada por el Proyecto.
f) Falta de tres días sin justificar, en un mes.
g) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
h) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
i) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
Proyecto.
j) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 15.- Sanciones.
1. En relación a las faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve: Apercibimiento y amonestación verbal y escrita por la persona del
equipo técnico implicada y comunicación a Dirección.
- La tercera falta leve tendrá consideración de falta grave.
2. Con motivo de faltas graves:
- Por la primera falta grave, amonestación por la persona del equipo técnico implicada, entrevista con la
Dirección y expulsión del alumno trabajador durante un día con suspensión de empleo y sueldo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) El destrozo o deterioro intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
f) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
g) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del Proyecto.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del Proyecto.
j) Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento del
Proyecto.
k) El uso inadecuado o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
l) La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares, encaminados a distraer la
atención durante el horario del trabajo y formación.
m) Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades del
Proyecto sin autorización.
3. Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a) Incurrir de manera sistemática en situaciones gravemente perjudiciales para la salud y para la integridad
personal de los miembros del Proyecto.
b) La comisión de 3 faltas graves.
c) Manifiesta insubordinación, indisciplina y/o desobediencia, comportamiento inadecuado y el
incumplimiento constante y reiterado de las tareas asignadas.
d) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o los claros síntomas de estar bajo los
efectos de estos.
e) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
Proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada laboral o de
cualquier actividad desarrollada por el Proyecto.
f) Falta de tres días sin justificar, en un mes.
g) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
h) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
i) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
Proyecto.
j) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 15.- Sanciones.
1. En relación a las faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve: Apercibimiento y amonestación verbal y escrita por la persona del
equipo técnico implicada y comunicación a Dirección.
- La tercera falta leve tendrá consideración de falta grave.
2. Con motivo de faltas graves:
- Por la primera falta grave, amonestación por la persona del equipo técnico implicada, entrevista con la
Dirección y expulsión del alumno trabajador durante un día con suspensión de empleo y sueldo.
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