Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Segura de León). (03973/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22
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Mancomunidad de Tentudía

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conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del Gobierno local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
8. Las sanciones de las faltas leves se aplicarán en el plazo máximo de diez días, las graves de los quince días y
las muy graves de los veinte días contados, todos ellos, a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.
Artículo 17.- Prescripción de faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días contados todos ellos a
partir de la fecha en que el comité de dirección tuvo conocimiento de haberse cometido, y en todo caso a los seis meses de
haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto del expediente instruido o información
preliminar incluida la audiencia previa al interesado que puedan instruirse en su caso.
Artículo 18.- Régimen jurídico.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
Artículo 19.- Jurisdicción competente.
La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la mancomunidad de Tentudía y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes
del equipo formativo.
Artículo 20.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el Pleno de la mancomunidad de
Tentudía, de acuerdo con los tramites exigidos por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y será de obligado cumplimiento por parte de todos los integrantes del Proyecto.
Artículo 21.- Vigencia.
El presente Reglamento se mantendrá vigente hasta la finalización de los Programas afectados, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 22.- Modificaciones.
La mancomunidad de Tentudía, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del Proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación y observancia de las disposiciones legales vigentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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