Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3961/2022
pudiendo el otro titular ocupar un puesto libre abonando la correspondiente tasa.
La autorización para la modalidad de dos titulares serán de mutuo acuerdo y preferentemente entre
vendedores de asistencia frecuente al mercadillo de La Zarza.
c) Puesto eventual de un día.
Artículo 20. Ubicación y venta de productos.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo,
previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea
múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. El mercadillo del término municipal de La Zarza se ubicará en: Calle El Pilar y zona de la Ermita Ntra. Señora de las Nieves.
3. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o asociaciones sin ánimo
de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del
emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
5. Queda prohibida la venta de productos alimenticios excepto frutas, verduras y hortalizas, chucherías, frutos secos,
encurtidos y derivados, debiendo estos productos ser manipulados únicamente por el vendedor y quedando prohibida la
exposición de los mismos para degustación pública.
6. Los siguientes productos alimenticios deberán venderse debidamente envasados quedando prohibida la venta a granel;
té y derivados, condimentos, especias y miel.
7. Cualquier otro producto alimenticio necesitará un permiso expreso para su venta.
Artículo 21. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:
Día de la semana y horario: martes. El montaje de los puestos de mercadillo podrá comenzar a partir de las 7:30 horas
excepto aquellos que cuenten con autorización expresa para poder hacerlo con anterioridad, debiendo encontrarse todos
los puestos recogidos a las 13:45 horas.
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razón es de urgencia este plazo deba ser
reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus
operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio
de la actividad.
3. Hasta las 8:30 horas se reservarán los puestos con modalidad fija, disponiendo a partir de dicha hora, por parte del
Ayuntamiento la adjudicación del puesto correspondiente.
Artículo 22. Condiciones y obligaciones de los puestos.
1. El mercadillo contará con un número de puestos determinado en función del espacio disponible, señalizados
convenientemente en la vía, pudiendo variar esta cantidad a criterio de los técnicos municipales.
2. El tamaño de los puestos vendrá dado por la señalización en el pavimento, dicha superficie estará destinada al puesto de
venta junto con el vehículo empleado para la actividad.
3. A lo largo del mercadillo se dejará libre un paso de 3 metros de anchura destinado a la entrada y salida de los vehículos
empleados para la actividad de venta, vehículos autorizados y posibles emergencias.
4. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias
para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se
podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudiendo el otro titular ocupar un puesto libre abonando la correspondiente tasa.
La autorización para la modalidad de dos titulares serán de mutuo acuerdo y preferentemente entre
vendedores de asistencia frecuente al mercadillo de La Zarza.
c) Puesto eventual de un día.
Artículo 20. Ubicación y venta de productos.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo,
previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea
múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. El mercadillo del término municipal de La Zarza se ubicará en: Calle El Pilar y zona de la Ermita Ntra. Señora de las Nieves.
3. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o asociaciones sin ánimo
de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del
emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse
mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
5. Queda prohibida la venta de productos alimenticios excepto frutas, verduras y hortalizas, chucherías, frutos secos,
encurtidos y derivados, debiendo estos productos ser manipulados únicamente por el vendedor y quedando prohibida la
exposición de los mismos para degustación pública.
6. Los siguientes productos alimenticios deberán venderse debidamente envasados quedando prohibida la venta a granel;
té y derivados, condimentos, especias y miel.
7. Cualquier otro producto alimenticio necesitará un permiso expreso para su venta.
Artículo 21. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:
Día de la semana y horario: martes. El montaje de los puestos de mercadillo podrá comenzar a partir de las 7:30 horas
excepto aquellos que cuenten con autorización expresa para poder hacerlo con anterioridad, debiendo encontrarse todos
los puestos recogidos a las 13:45 horas.
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razón es de urgencia este plazo deba ser
reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus
operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio
de la actividad.
3. Hasta las 8:30 horas se reservarán los puestos con modalidad fija, disponiendo a partir de dicha hora, por parte del
Ayuntamiento la adjudicación del puesto correspondiente.
Artículo 22. Condiciones y obligaciones de los puestos.
1. El mercadillo contará con un número de puestos determinado en función del espacio disponible, señalizados
convenientemente en la vía, pudiendo variar esta cantidad a criterio de los técnicos municipales.
2. El tamaño de los puestos vendrá dado por la señalización en el pavimento, dicha superficie estará destinada al puesto de
venta junto con el vehículo empleado para la actividad.
3. A lo largo del mercadillo se dejará libre un paso de 3 metros de anchura destinado a la entrada y salida de los vehículos
empleados para la actividad de venta, vehículos autorizados y posibles emergencias.
4. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias
para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se
podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
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