Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3961/2022

5. A la finalización del mercadillo todos los puestos deberán quedar recogidos y limpios.
Artículo 23. Régimen económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo
público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, que será abonada semestral
o anualmente.

Tarifas anuales por puestos de mercadillo.
Puestos fijos permanentes

150,00 euros, un concesionario.

Puestos fijos compartidos

200,00 euros, dos concesionarios.

Puestos no fijos de ocupación diaria

7,00 euros.

A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Los puestos anuales serán abonados en un solo pago antes del 31 de enero del año en curso o en caso de que se aceptase
por parte de la Corporación, el fraccionamiento del mismo, este sería abonado en un primer pago antes del 31 de enero del
año en curso y un segundo pago antes del 31 de julio del año en curso.
El abono de los puestos no fijos de ocupación diaria asignados por el Ayuntamiento se realizará antes del comienzo del
mercadillo.
Artículo 24. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía, dispositivos de sonido y/o audiovisuales o de cualquier otra fuente de
emisión de ruido.
CAPÍTULO II. COMERCIO ITINERANTE
Será necesaria la emisión de una autorización municipal previa donde quede recogido:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado
miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez de la autorización y los itinerarios en los que se pretende ejercer la actividad.
d) Lugar, fecha y horario o, en su caso, periodicidad e itinerario para la que se solicita la autorización.
Artículo 25. Modalidades de comercio itinerante y lugares.
1. Para el ejercicio del comercio itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
Se autoriza el comercio itinerante en la totalidad del casco urbano en alguna de las modalidades, con ayuda de un vehículo
mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona vendedora previa solicitud al
Ayuntamiento y valoración de los técnicos competentes.
2. El comercio itinerante podrá ejercerse:
Día de la semana y horario: de lunes a sábado (previa solicitud) de 9:00h a 20:00h.
3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de
urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos
que han ocasionado el cambio.
Artículo 26. Contaminación acústica y del aire.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía, dispositivos de sonido y/o audiovisuales o de cualquier otra fuente de
emisión de ruido.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 15