Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3961/2022
Artículo 27. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento ejercerá
las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con Policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con
competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de
tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio, las
autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
Artículo 28. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 29. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la finalización
de la jornada y libre de cualquier resto de basura o excedente de la actividad comercial
(plásticos, papeles, embalajes, residuos o restos de comidas).
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existiere incidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuándo así haya sido declarado por
resolución firme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento ejercerá
las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con Policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con
competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de
tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio, las
autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
Artículo 28. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 29. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la finalización
de la jornada y libre de cualquier resto de basura o excedente de la actividad comercial
(plásticos, papeles, embalajes, residuos o restos de comidas).
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existiere incidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuándo así haya sido declarado por
resolución firme.
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