Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3961/2022

- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- El incumplimiento de la normativa sanitaria establecida por las autoridades competentes.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de sumisión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos. (En los casos en que así se exija por la Ordenanza municipal).
- Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta ambulante
o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año demás de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de sumisión.
- Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia
grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.

Artículo 30. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el de comiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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