Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3961/2022
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
comerciantes ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de comerciantes ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 31. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente
indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente yantes
de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados
han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o
muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter
no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición
de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la
infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el
procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos
acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento
y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
Artículo 32. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición final primera:
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 15
Anuncio 3961/2022
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
comerciantes ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de comerciantes ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 31. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente
indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente yantes
de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados
han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o
muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter
no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición
de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la
infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el
procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos
acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento
y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
Artículo 32. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición final primera:
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 15