Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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2. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
Artículo 17. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la
presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la
mejor planificación sectorial y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la
adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando
en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada
en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes:
a. La antigüedad de concurrencia en el mercado.
b. La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación
de un servicio de calidad.
c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
d. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
e. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas
reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación
otorgada.
f. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de
consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas
consumidoras y usuarias.
g. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.
h. La consideración de factores de política social como:
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
- Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes.

Artículo 18. Resolución.
1. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán entre el día 1 y 20 del mes de diciembre de cada año, siendo
notificado el interesado antes de finalizar el mes de diciembre del año de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haberse
notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante serán concedidas por acuerdo del órgano municipal
competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles
vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I.
Comercio en mercadillos
Artículo 19. Modalidad en la ocupación de los puestos:
3. Las autorizaciones para la venta en el mercadillo semanal se otorgarán en las modalidades siguientes:
a) Puesto fijo un solo titular, que podrán ser persona física o jurídica, y ocupará el puesto todas las semanas.
b) Puesto fijo dos titulares, que podrán ser persona física o jurídica. El puesto será ocupado alternativamente
cada semana por un titular, organizándose entre ellos para no coincidir la misma semana. Si coincidiesen en
el mercado la misma semana, el puesto será ocupado por el titular que le corresponda por alternancia,
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