Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3961/2022
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas
relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor
variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infrarrepresentada en cuanto
titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de la oferta
comercial.
Este Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sinónimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por
su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos para el
ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento para la
referida actividad.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la
adjudicación, mediante resolución del órgano municipal competente, expuesta en el tablón de edictos y, en su caso, en la
página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también
fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza
habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, hasta el día 30 de
noviembre de cada año. En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado
miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que
hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la
autorización.
f) Los productos solicitados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los
prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años
anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15
Anuncio 3961/2022
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas
relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor
variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infrarrepresentada en cuanto
titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de la oferta
comercial.
Este Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sinónimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por
su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos para el
ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento para la
referida actividad.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la
adjudicación, mediante resolución del órgano municipal competente, expuesta en el tablón de edictos y, en su caso, en la
página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también
fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza
habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, hasta el día 30 de
noviembre de cada año. En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado
miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que
hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la
autorización.
f) Los productos solicitados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los
prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años
anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 15