Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3961/2022

- Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
- El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada, en el caso de puestos fijos, durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de dos meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere
autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en
que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras,
las inclemencias meteorológicas. En el caso de puestos compartidos el periodo de faltas será de tres
mercados consecutivos correspondientes a cada titular, o de 4 alternos en tres meses.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas
vacantes.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la excedencia en el
ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal competente con una antelación
mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente,
pudiendo la delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras
dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial quedará vacante
el puesto ya disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 14. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo
correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTODEAUTORIZACIÓN
Artículo 15. Garantías del procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el
procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el ejercicio de la
venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad
adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción,
neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y puntuación y
predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los Ayuntamientos en los que
ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de
prestación de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al desarrollo de la
actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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