Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro de su término
municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar
visible ya disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o
comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En
el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya
indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en
caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa
debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con
la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos puestos o zonas, y
en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al Ayuntamiento
cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no
superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan
dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden solicitar la
modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar acabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta
ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de la autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso de fallecimiento, jubilación,
enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que
aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al
periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
Artículo 12. Asignación de autorizaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá autorizar la existencia de un suplente a los
titulares de puestos para aquellos días que el titular no pueda asistir o por acuerdo entre ambos titulares, no pudiendo en
ningún caso ser a la vez titulares de la licencia de otro puesto o suplente de otro puesto.
Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación de los puestos vacíos cuando queden vacantes por la no
asistencia de los titulares o sus suplentes.
En caso de que alguno de los puestos fijos quedara vacante en transcurso del año, se procedería a la asignación del mismo
atendiendo a las solicitudes realizadas por periodos trimestrales abonando en estos casos la parte proporcional que
correspondiese, quedando mientras tanto a libre disposición del Ayuntamiento.
Artículo 13. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se
le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
- Por impago de la tasa a la que se esté obligado, el último día del mes en que esta deba ser liquidada (31 de
enero de cada año), previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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