Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de Policía y vigilancia de las actividades
desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen
en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles
peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no
podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los
mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o
tráfico rodado.
Artículo 7. Régimen económico.
El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en
las distintas modalidades de venta ambulante, tal y como se establece en el artículo correspondiente, actualizando
anualmente la cuantía.
De manera excepcional se podrá solicitar el pago aplazado de la tasa correspondiente, cuando se acrediten debidamente
circunstancias especiales que así lo recomienden, quedando supeditado a valoración municipal.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que será concedida
por la autoridad municipal competente, quien gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la
comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas
en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante
peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de
residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las
personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los
itinerarios permitidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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