Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3961/2022

a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial, que se
regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias «outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios reservados con
ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el
espectáculo en cuestión, que se someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de
manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan
a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no
contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio
de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se
dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante.
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas
de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener, contratado un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta
consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en
posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes
obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en
especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías,
que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de
acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipal es establecen para cada tipo de comercio.
g) El estricto cumplimiento de la normativa sanitaria establecida por las autoridades competentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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