Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03961/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3961/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN LA LOCALIDAD DE LA ZARZA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión correspondiente al día 29 de junio de 2022, acordó aprobar la Ordenanza
reguladora de la venta ambulante en la localidad de La Zarza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 07-07-22, sede
electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de
reclamaciones, durante el período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, se
considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, publicándose a continuación el texto íntegro de la
mencionada Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN LA LOCALIDAD DE LA ZARZA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de La
Zarza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el
Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley
3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto17/1996, de 13 de febrero, por el que se
regulan los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento
comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, junto
con el resto de normativa concordante.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al pormenor
realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento
comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones
desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
Artículo 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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