Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03963/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el uso y funcionamiento de la casa rural "Cuarteles de Montaraz"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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Artículo 14. Responsabilidad.
Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en la casa responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los
daños y perjuicios que se hubieran producido en la casa rural y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres. Serán
también responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.
La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado de la casa y sus instalaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no cubriera los
desperfectos causados.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable.
Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad
sancionadora corresponderá al Alcalde.
Artículo 16. Infracciones.
Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones
graves o muy graves.
Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en infracciones leves.
La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente Ordenanza.
La utilización de las dependencias de la casa rural para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.
La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
Se consideran infracciones muy graves:
La reincidencia en infracciones graves.
El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones de la casa rural.
La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otros vecinos. El deterioro grave de las dependencias de la casa rural o de cualquiera de sus
instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).
Artículo 17. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
Por comisión de infracciones leves:
Multa de 30,00 a 50,00 euros.
Por comisión de infracciones graves:
Multa de 50,01 a 100,00 euros.
Expulsión inmediata de la casa rural.
Por comisión de infracciones muy graves:
Multa de 100,01 a 250,00 euros.
Prohibición de entrada en la casa rural por un periodo de 2 años.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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