Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03963/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el uso y funcionamiento de la casa rural "Cuarteles de Montaraz"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Anuncio 3963/2022
un mes a contar desde el disfrute de la instancia en la casa rural.
Se le remitirá por correo al cliente un justificante de pago en el que conste el número de pernoctaciones, las fechas de
entradas y salidas, así como todos los servicios prestados, con separación del importe de cada uno de ellos. No obstante, se
le podrá entregar recibo provisional, una vez que entreguen la llave al encargado-a.
Artículo 10. Condiciones de alojamiento.
El número máximo de días de estancia será el contratado. Podrán autorizarse más días de estancia en función de la
disponibilidad.
A su llegada, se deberá rellenar y firmar un parte de entrada, previa presentación del documento que acredite su identidad.
Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su
marcha.
En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia.
No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.
TÍTULO IV. USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 11. Horarios de entrada y salida.
Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetarlos siguientes horarios: Se deberá comunicar por
teléfono la hora de llegada al menos, con un día de antelación.
El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas a las
20:00 horas del día, cuando son dos días y medio y a las 23:00 horas de la noche en días sueltos. Por causas debidamente
justificadas este horario no se tendrá en cuenta, pudiendo salir de la casa más tarde, siempre que no haya personal que
haya reservado para día continuadamente al día que salga el usuario que abandona.
El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20:00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá
disponer de la casa para su alquiler a otros clientes en caso que haya peticiones.
Artículo 12. Normas de uso.
Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la casa rural, así como una lista con los precios de los
servicios prestados.
Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa así como por el entorno (tanto cultural, como
natural).
Los usuarios de la casa deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene.
Artículo 13. Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos dentro de las
dependencias de la casa rural.
Cocinar en las chimeneas.
La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa rural, así como el uso de
hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o
combustible.
Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el Ayuntamiento y previo pago del
suplemento correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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un mes a contar desde el disfrute de la instancia en la casa rural.
Se le remitirá por correo al cliente un justificante de pago en el que conste el número de pernoctaciones, las fechas de
entradas y salidas, así como todos los servicios prestados, con separación del importe de cada uno de ellos. No obstante, se
le podrá entregar recibo provisional, una vez que entreguen la llave al encargado-a.
Artículo 10. Condiciones de alojamiento.
El número máximo de días de estancia será el contratado. Podrán autorizarse más días de estancia en función de la
disponibilidad.
A su llegada, se deberá rellenar y firmar un parte de entrada, previa presentación del documento que acredite su identidad.
Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su
marcha.
En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia.
No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.
TÍTULO IV. USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 11. Horarios de entrada y salida.
Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetarlos siguientes horarios: Se deberá comunicar por
teléfono la hora de llegada al menos, con un día de antelación.
El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas a las
20:00 horas del día, cuando son dos días y medio y a las 23:00 horas de la noche en días sueltos. Por causas debidamente
justificadas este horario no se tendrá en cuenta, pudiendo salir de la casa más tarde, siempre que no haya personal que
haya reservado para día continuadamente al día que salga el usuario que abandona.
El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20:00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá
disponer de la casa para su alquiler a otros clientes en caso que haya peticiones.
Artículo 12. Normas de uso.
Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la casa rural, así como una lista con los precios de los
servicios prestados.
Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa así como por el entorno (tanto cultural, como
natural).
Los usuarios de la casa deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene.
Artículo 13. Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos dentro de las
dependencias de la casa rural.
Cocinar en las chimeneas.
La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa rural, así como el uso de
hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o
combustible.
Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el Ayuntamiento y previo pago del
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