Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03963/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el uso y funcionamiento de la casa rural "Cuarteles de Montaraz"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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Artículo 18. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las
sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,
reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
Artículo 20. Resarcimiento de los daños causados.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del
procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, declarar:
La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el
procedimiento.
Disposición final:
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Monterrubio de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Jesús Martín Torres

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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