Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03924/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

Anuncio 3924/2022

Reducir el horario de encendido en la medida de lo posible, adecuándolo a las horas nocturnas de mayor tránsito de
personas.
Ajustar el número de días de encendido al periodo festivo.
Disminuir al mínimo posible, la potencia y flujo luminoso instalados. En todo caso, se cumplirán los valores máximos
de potencia instalada establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
Seleccionar el número de calles a iluminar en función del tránsito de personas.
Priorizar en el diseño de este tipo de alumbrado la reducción de la luz intrusa.
Artículo 13. Iluminación con proyectores
1. La iluminación con proyectores ha de cumplir los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como en el
reglamento de eficiencia energética y demás normativa de aplicación.
2. Se utilizarán proyectores asimétricos para un mejor control de la emisión de luz.
3. Con carácter general, los proyectores cumplirán los niveles de iluminación asociados al uso de los mismos.
4. Para la iluminación de superficies horizontales, siempre que sea posible, los proyectores se colocarán en posición
horizontal, de modo que se minimice la emisión de luz hacia el hemisferio superior.
5. Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se colocarán en la parte superior del elemento a
iluminar, emitiendo la luz de arriba hacia abajo y con los apantallamientos que sean necesarios para el cumplimiento
de lo establecido en la presente Ordenanza.
6. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que
la instalación se encuentre.
7. Las instalaciones de iluminación con proyectores de actividades deportivas al aire libre han de disponer de la
sectorización necesaria y los dispositivos de encendido y apagado adecuados, con el fin de apagar la iluminación del
área de juego tan pronto como acabe la actividad.
8. Se establece el siguiente régimen de funcionamiento para las instalaciones de alumbrado de áreas deportivas al aire
libre:

Instalación

Horario

Instalaciones deportivas

Hasta las 23:00 horas

Artículo 14. Luz intrusa o molesta
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior, las
instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los
valores máximos establecidos en la ITC-EA-03 del Reglamento de Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior (RD 1890/2018).
Artículo 15. Características de lámparas y luminarias
Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:
a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética del
alumbrado y resulten compatibles con las siguientes estipulaciones:

Zona lumínica

Emisión espectral bajo 440 nm de
longitud de onda, excepto LED

Restricciones para LED: emisión espectral bajo
500 nm de longitud de onda

E1

<10%

<10%

E2, colindante con E1
Zona lumínica

Temperatura de color (K) de referencia

E2, no colindante con E1

Hasta 2700 K

E3

Hasta 3000 K

E4
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción cromática, y fuera de zonas E1 o E2
colindantes con E1, se podrán utilizar lámparas con Tª de color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar, en ningún
caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar cumplimiento a las restricciones
de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led cálido/PC
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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